Proceso de legalización de instalaciones fotovoltaicas

Publicado el 03 Nov 2020. Leer este artículo te llevará menos de 5 minutos

Proceso de legalización de instalaciones fotovoltaicas

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Proceso de legalización de instalaciones fotovoltaicas

Documentación y proceso de legalización

La documentación a presentar para llevar a cabo la legalización o tramitación de una instalación de autoconsumo fotovoltaico depende de la modalidad a la que esté sujeta, la potencia nominal de la instalación y en menor medida de la comunidad autónoma, ya que el procedimiento varía levemente dependiendo de la región.

 

En cualquier caso, lo habitual es que el proceso es llevado a cabo por la empresa instaladora, por lo que el usuario final no debe preocuparse de realizar trámite alguno.

 

A continuación se expone la documentación exigida en el caso de Andalucía para instalaciones de autoconsumo de hasta 100 [kWn] y conectadas a red:

 

Potencia nominal Documentación requerida
≤ 10 [kWn]
  1. Memoria técnica.
  2. Boletín eléctrico (CIE).
  3. Certificado de adecuación al RD 1699/2011.
  4. Certificado de puesta en servicio.
> 10 [kWn] | ≤ 15 [kWn]
  1. Proyecto técnico visado.
  2. Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente.
  3. Boletín eléctrico (CIE).
  4. Certificado de adecuación al RD 1699/2011.
  5. Certificado de puesta en servicio.
> 15 [kWn] | ≤ 25 [kWn]
  1. Proyecto técnico visado.
  2. Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente.
  3. Boletín eléctrico (CIE).
  4. Certificado de adecuación al RD 1699/2011.
  5. Certificado de puesta en servicio.
  6. Punto de acceso y conexión (con excedentes solo).
> 25 [kWn] | ≤ 100 [kWn]
  1. Proyecto técnico visado.
  2. Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente.
  3. Boletín eléctrico (CIE).
  4. Certificado de adecuación al RD 1699/2011.
  5. Certificado de puesta en servicio.
  6. Certificado de inspección inicial favorable expedido por un organismo de control habilitado (OCA).
  7. Punto de acceso y conexión (con excedentes solo).


La tramitación es llevada a cabo por un técnico competente de la empresa instaladora. El boletín eléctrico debe estar firmado por un instalador autorizado, mientras que la empresa instaladora sella el certificado de adecuación y el de puesta en servicio.

 

El proyecto debe ser redactado por un ingeniero colegiado, aunque tal requisito no existe cuando se exige memoria técnica. El punto de acceso y conexión es concedido por la empresa distribuidora.

 

En el caso de viviendas la redacción y presentación de los documentos citados suele completarse en un plazo inferior a una semana desde la ejecución de la instalación, si se requiere proyecto el proceso puede alargarse a un par de semanas ya que este tiene que estar visado.

 

Justificante acreditativo de la legalización

 

Este documento es generado por la comunidad autónoma una vez finalizada la tramitación de la instalación, y permite al usuario probar la correcta legalización de su instalación fotovoltaica frente a terceros.

 

Ni el usuario final ni la empresa instaladora tienen que hacer trámite adicional alguno con este justificante, pero es conveniente solicitarlo dada su importancia, ya que algunas comercializadoras lo están exigiendo para acogerse la compensación de excedentes. También puede ser necesario si se desea percibir subvenciones o bonificaciones por parte de la administración pública.

 

Otros documentos que pueden ser útiles son la memoria o proyecto técnico donde se describe la instalación ejecutada, por si en un futuro lejano hay que hacer modificaciones, y el CIE firmado por el electricista autorizado.

 

Más allá de los 100 [kWn]

 

En el caso de instalaciones de gran tamaño que superan esta potencia es obligatorio obtener una autorización previa antes de proceder con la ejecución del proyecto. También es posible ser retribuido por los excedentes vertidos a red, pero es necesario darse de alta como productor de energía, ya que compensación simplificada de excedentes no es aplicable.

 

Legalización de instalaciones fotovoltaicas existentes

 

Aquellas instalaciones ejecutadas antes del RD 244/2019 tendrán que elegir una modalidad de autoconsumo a la cual acogerse, ya que el antiguo sistema de clasificación no es válido, esto también es aplicable a las instalaciones legalizadas posteriormente pero que no hayan indicado la modalidad a la cual se acogen.

 

Legalización y subvenciones

 

La correcta legalización de la instalación también es importante para acceder a las subvenciones que pueda ofrecer el gobierno. Se pueden beneficiar de las mismas tanto particulares como empresas (pymes), e incluso corporaciones públicas. Estos incentivos pueden cubrir entre un 40% y un 90% de la inversión inicial dependiendo del caso. También existen ayudas para cargador de vehículo eléctrico, siempre y cuando vaya acompañado de una instalación fotovoltaica.

 

Las bonificaciones suelen afectar al IBI de la propiedad donde se realiza la instalación y por ello suelen depender de los ayuntamientos, puede consultar una lista de los municipios donde existe.

 

Legalización según modalidades de autoconsumo fotovoltaico

 

Como se ha visto el proceso de legalización y la documentación requerida puede variar en función de la modalidad de autoconsumo. Recordar que con el nuevo marco normativo definido por el RD 244/2019, aprobado el pasado 5 de Abril, quedan establecidas las siguientes modalidades de autoconsumo:

 

  1. Autoconsumo sin excedentes.

  2. Autoconsumo con excedentes.
      1. Acogido a la compensación simplificada de excedentes.
      2. No acogido a la compensación simplificada de excedentes.

 

Señalar finalmente, que la compensación simplificada de excedentes consiste en la retribución de la producción vertida a red, es decir, será posible acogerse a este sistema si la fuente de energía primaria es de origen renovable y la potencia nominal es inferior a 100 [kWn]; esta potencia es la máxima que se puede entregar, está limitada por el inversor/es en el caso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

 

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Comentario (1)
Agustín Rodríguez 19 de Dec, 2019 a las 10:41

Interesado en poner el edificio en cuestión lo más ?posible

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