Plan Moves III: Ayudas para vehículos eléctricos y cargadores

Ahorra hasta un 70 % en tu cargador de vehículo eléctrico con estas ayudas

Publicado el 03 Jan 2024. Leer este artículo te llevará menos de 8 minutos

Plan Moves III: Ayudas para vehículos eléctricos y cargadores

Es evidente que cada vez estamos más concienciados con la sostenibilidad de nuestro planeta, tratando de disminuir nuestro impacto en el entorno y frenar la contaminación.

 

Una de las grandes fuentes de gases nocivos son nuestros vehículos, por eso, el gobierno de España ha vuelto a sacar las ayudas del Plan Moves III, dotadas en esta ocasión de 400.000.000 €, para fomentar la compra de vehículos híbridos enchufables y eléctricos e incrementar la instalación de cargadores, así como garantizar el libre acceso del usuario a los puntos de carga de acceso público, sin necesidad de registro previo.

 

 

¿Quiénes se puede beneficiar del Plan Moves 3?

Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, R, W.

 

Actuaciones subvencionables

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

 

Los vehículos sujetos a incentivo serán de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos), debiendo figurar en la Base de Vehículos del IDAE.

 

En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

 

Pedir presupuesto cargadores coche eléctrico

 

  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

 

La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:

  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

 

En SotySolar disponemos de cargadores de vehículos eléctricos que entrarían dentro de esta categoría dentro de la subvención.

 

Cuantía de las ayudas a la instalación de un punto de recarga para coche eléctrico

Uno de los cambios más significativos de este nuevo programa es la ampliación de las ayudas a particulares para la compra de cargadores eléctricos hasta un 80 %.

 

El programa MOVES II concedía a particulares y empresas ayudas del 30 al 40 %, hasta un máximo de 100.000 € del precio total de la compra e instalación de cargadores públicos y privados. En el Plan Moves III, las ayudas ascienden al 70%-80% con un máximo subvencionables de 2 millones de euros por solicitante.

 

Los fondos de esta subvención serán de 400.000.000 €, prorrogables hasta los 800 millones de euros.

    • Autónomos, particulares, comunidades de vecinos y administración. Subvención para tu cargador de coche eléctrico de hasta el 70 % del coste total, llegando al 80 % para los que viven en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

    • Empresas, recarga de acceso público y P ≥ 50 kW. Hasta el 55 % del coste en pequeñas empresas, 45 % para medianas y 35 % para grandes empresas. Para aquellas empresas con sede en municipios de menos de 5000 habitantes, las ayudas ascenderán al 60 %.

 

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cambio, sí son compatibles con las ayudas y subvenciones para el autoconsumo del RD 477/2021, por ser actuaciones distintas.

 

 

Subvención adquisición o renting de vehículos eléctricos

Las ayudas a la compra o renting de vehículos eléctricos varían en función del tipo de vehículo. El importe subvencionable aumenta siempre que el usuario entregue su antiguo vehículo, y que este tenga una antigüedad superior a 7 años.

 

En el caso de particulares:

  • Vehículos eléctricos. Hasta 7.000 € si el usuario entrega su antiguo coche. Si no, el importe total a percibir será de 4.500 €.
  • Furgonetas eléctricas. Hasta 9.000 € si el usuario entrega su anterior vehículo y 7.000 € si no aporta vehículo para desguace.
  • Motocicleta eléctrica. La ayuda varía entre 1.300 € y 1.100 € en función de si entrega o no su antiguo vehículo.

 

Las pequeñas empresas podrán acceder a una subvención de entre 4.000 € y 2.900 €, entre 3.000 € y 2.200 € en caso de grandes empresas.

 

Documentos necesarios

  • Las facturas deberán ser detalladas, y ser expedidas a nombre del destinatario último de la ayuda.
  • Debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiente). 
  • Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

 

Plazo de la solicitud

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de julio de 2024.

 

Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de las páginas oficiales de cada comunidad autónoma. En el caso de SotySolar, nosotros nos encargamos de presentarla por ti para ahorrarte tiempo y facilitarte todos los trámites.

 

Ayudas fiscales para cargadores VE

Sí, sí, ¡cómo lo lees! Además de las subvenciones del Plan Moves III, con tu instalación accederás a una deducción de hasta el 15 % del IRPF sobre el coste total de tu estación de carga

 

La base máxima de este coste total será de 4.000 €, por lo que tu deducción del 15 % se materializará en unos 600 €

 

Requisitos para acceder a la deducción del IRPF de tu cargador eléctrico

  • Tu punto de recarga deberá ser exclusivo para uso personal.
  • El inmueble que aloje el punto de carga debe ser propiedad del beneficiario de esta ayuda.
  • La instalación debe haberse realizado después del 30/06/2023 y no más tarde del 31/07/2024.
  • Deberás poder acreditar el pago de la instalación, por lo que en ningún caso podrá realizarse en efectivo.

 

Si estás pensando en comprar un vehículo eléctrico y poner en tu hogar un punto de recarga, debes tener en cuenta estas ayudas, ya que te ayudarán a que logres acortar el tiempo de amortización. Finalmente, recuerda que son finitas y que se conceden por orden de entrada así que ¡no te quedes sin la tuya!

 

Además, si dispones de una instalación de energía solar, podrás cargar tu vehículo con energía totalmente limpia y gratis, ya sea durante el día o en el periodo nocturno gracias a tu batería solar.

 

En SotySolar somos expertos en la implantación de este tipo de infraestructuras de recarga y preparamos el papeleo por ti, ahorrándote tiempo y trámites. Si necesitas más información ponte en contacto con nosotros en nuestra página web.

Elena Fernández

Elena Fernández

Marketing Copywriter

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1 comentario.
Miguel Ángel hace 3 meses

Hola estoy interesado en poner cargador y placa.

Respuesta de SotySolar

Hola, Miguel Ángel. Solicita presupuesto a través de este enlace: https://sotysolar.es/solicita-presupuesto/step/s2 y te enviaremos un estudio detallado totalmente adaptado a tu vivienda. Es gratis, inmediato y sin compromiso. ¡Muchas gracias!

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